20 Dic ¿Cuándo tengo derecho a demandar al estado por daños y perjuicios?
El Estado colombiano también puede resultar condenado al interior de un proceso judicial de responsabilidad patrimonial estatal cuando, de manera injustificada, causa daños a sus administrados, lo cual, de hecho, ocurre con cierta frecuencia. En esta entrada de blog explicaremos, a grandes rasgos, cuáles son los requisitos que se deben cumplir para la configuración de este tipo de responsabilidad (indemnización de daños y perjuicios causados por el Estado), así como algunas de las acciones judiciales que se pueden utilizar para obtener una reparación de daños y perjuicios en este sentido.
Primer requisito: La existencia de un daño.
La puerta de entrada a la reparación de daños y perjuicios por parte del Estado es, como su nombre lo indica, la causación de daños en el patrimonio de una persona. Estos pueden ser económicos (lucro cesante y daño emergente) y no económicos (daño moral, daño a la salud y lesión a derechos constitucionalmente protegidos). Sin una alteración en el patrimonio y/o vida del posible demandante no hay lugar a demandar al Estado y, por esta razón, es el primer elemento que se debe configurar.
Segundo requisito: Acción realizada por el Estado.
Igualmente y aunque suene obvio, se requiere que ese daño causado a la víctima haya sido producido directamente por el Estado o por una persona que lo represente, es decir, que sea una acción o una omisión estatal -y no generada por una persona de derecho privado- la que produjo los perjuicios en las víctimas.
Tercer requisito: Caducidad.
Como tercer requisito tenemos la caducidad. Por caducidad entiéndase la sanción que el legislador le impone al afectado consistente en no poder iniciar la acción judicial en contra del Estado, debido a que la misma no fue presentada en el término máximo estipulado por la ley. Puesto en palabras sencillas, la ley establece un tiempo máximo para iniciar las acciones legales, luego del cual resulta imposible demandar al Estado. De ahí que sea tan importante consultar pronto a un abogado, ya que, como se indicó, una vez transcurrido este tiempo se pierde todo chance de indemnización.
Tipos de Acciones Judiciales destinadas a demandar al Estado.
Teniendo claro lo anterior, vale la pena mencionar que existen, entre otras, 3 acciones judiciales principales a través de las cuales se puede demandar al Estado con fines de indemnizar los daños y perjuicios causados a los administrados: Controversias Contractuales, Nulidad y Restablecimiento del Derecho y Reparación Directa.
Controversias contractuales: Como su nombre lo indica, esta acción se presenta normalmente cuando se busca la indemnización de perjuicios proveniente de un incumplimiento contractual por parte del Estado derivado de un contrato firmado entre una entidad estatal y un particular u otra entidad estatal. El término máximo de caducidad para presentar la demanda de reparación de perjuicios por incumplimiento contractual es de 2 años.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Esta acción judicial parte de la base de que hay un acto administrativo particular que le resulta desfavorable al afectado, por lo que su intención será la de demandar al Estado para retirar del mundo jurídico dicho acto y, asimismo, lograr la reparación de daños y perjuicios que ese acto administrativo pudo haber causado. El término de caducidad de esta acción es de apenas 4 meses.
Reparación directa: Se trata de una acción judicial residual que procede cuando el daño que causa el Estado no se da ni por un contrato ni por un acto administrativo, sino por hechos sociales ocasionales como por ejemplo por un accidente de tránsito causado por un carro oficial, un falso positivo, un exceso de fuerza policial, un derrumbe por culpa del Estado, etc. Aunque es una acción residual, corresponde al mecanismo judicial más conocido por la gente y su caducidad es de 2 años.
En conclusión, para que el Estado resulte obligado por un juez a reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas, se debe demostrar la existencia de dicho daño y que este procede de una acción u omisión atribuible a una entidad estatal en particular.
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